Y no es para menos: esta normativa, que transpone parcialmente la Directiva Europea 2012/27/UE, obliga a grandes empresas a realizar
una auditoría energética cada cuatro años
, con sanciones que pueden superar los 60.000 € por incumplimiento.En Cavo Energías somos especialistas en acompañar a empresas en este proceso.
A continuación, te explicamos en qué consiste exactamente el RD 56/2016, a quién aplica y cómo convertir esta obligación en una oportunidad real de ahorro.
Además, la Unión Europea ha aprobado una revisión de la Directiva de Eficiencia Energética con nuevos objetivos más restrictivos que generarán cambios significativos en el sector industrial.
¿A quién aplica el RD 56/2016?
Este Real Decreto se aplica a todas las empresas no pymes, es decir, aquellas que:
- Tienen más de 250 empleados
- O un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y un balance general anual que exceda los 43 millones de euros
Importante: la obligación se aplica al conjunto de la empresa, no solo a cada CIF.
Esto implica que grupos empresariales o filiales deben evaluar si, en su conjunto, superan los umbrales.
¿Qué exige el RD 56/2016?
- Realizar una auditoría energética cada 4 años, que abarque al menos el 85 % del consumo energético total.
- Que las auditorías sean realizadas por profesionales cualificados siguiendo una metodología reglada basada en datos reales.
- Notificar a Industria, a través del registro autonómico, la realización de la auditoría.
Alternativas a la auditoría energética
El RD 56/2016 también permite cumplir la obligación mediante:
- La implantación de un sistema de gestión energética certificado según ISO 50001.
- Un sistema ambiental certificado ISO 14001, siempre que incluya una auditoría energética conforme al Anexo II del RD.
En Cavo ayudamos tanto a realizar auditorías completas como a implantar ISO 50001 llave en mano, según convenga a cada organización.
¿Qué pasa si no cumplo el RD 56/2016?
- Sanciones económicas de hasta 60.000 € por instalación no auditada
- Expedientes por parte de las Direcciones Generales de Energía de las comunidades autónomas
- Pérdida de ayudas o bonificaciones vinculadas a proyectos energéticos
¿Y si ya hice la auditoría en 2021?
Entonces te corresponde repetirla en 2025.
Muchas empresas cumplieron en 2016 y 2021, lo que significa que este año deben volver a realizar la auditoría para seguir ajustándose al plazo cuatrienal.
Beneficios de la auditoría más allá del cumplimiento
Aunque nace como una exigencia legal, una auditoría energética bien realizada permite:
- Detectar ineficiencias y consumos ocultos
- Identificar excesos de potencia contratada, reactiva o sobredimensionamientos
- Proponer medidas de ahorro: LEDs, variadores, aislamiento, autoconsumo, submetering
- Estimar el retorno económico de cada medida
- Servir de base para solicitar ayudas públicas o Certificados de Ahorro Energético (CAE)
En resumen: obligación y oportunidad
El RD 56/2016 es una obligación, pero también una oportunidad.
En Cavo Energías realizamos auditorías energéticas en todo el territorio nacional y nos encargamos de:
- Comprobar si tu empresa está obligada
- Planificar el alcance para cumplir con el 85 %
- Realizar la auditoría con mediciones reales y visitas presenciales
- Registrar la auditoría ante Industria
- Entregar un informe claro, útil y con medidas accionables
¿Te toca renovar este año? ¿No sabes si estás obligado?
Escríbenos y te ayudamos a resolverlo.
Recuerda: la energía más cara es la que se malgasta… y la sanción que se puede evitar.