Las instalaciones de frío industrial se encuentran entre las actividades con mayor intensidad de consumo eléctrico. El funcionamiento de compresores, evaporadores, condensadores, ventiladores, bombas y sistemas de control puede representar una parte considerable de los costes de explotación.
Por este motivo, determinadas empresas frigoríficas pueden tener derecho a aplicar una reducción del 85 % de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
No obstante, la aplicación del beneficio fiscal no es automática. La empresa debe acreditar los requisitos legales, solicitar su inscripción y comunicar correctamente la autorización a la comercializadora eléctrica.
Además de aprovechar los beneficios fiscales disponibles, muchas empresas de frío industrial también están reduciendo su factura eléctrica mediante soluciones de almacenamiento energético. Si estás evaluando este tipo de inversiones, puede interesarte conocer cuándo son realmente rentables las baterías en cámaras frigoríficas.
Primer requisito: desarrollar una actividad industrial
El artículo 98.1.f de la Ley de Impuestos Especiales reserva esta reducción a las actividades industriales.
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2024, este concepto no debe analizarse exclusivamente a partir del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Si deseas profundizar en este cambio de criterio, puedes consultar nuestro análisis completo sobre la Sentencia del Tribunal Supremo que amplía el concepto de actividad industrial en el Impuesto Eléctrico, donde explicamos el alcance de esta doctrina y sus implicaciones para las empresas.
El Tribunal ha establecido que debe atenderse al concepto general recogido en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de Industria. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha asumido este criterio y ha modificado expresamente su interpretación anterior.
En una empresa frigorífica será necesario describir la actividad real y demostrar que existe un proceso técnico vinculado, por ejemplo, a la conservación, mantenimiento, tratamiento o transformación del producto.
Segundo requisito: alcanzar el porcentaje mínimo de consumo eléctrico
Las compras o el consumo de electricidad deben representar al menos el 5 % del valor de la producción.
Este requisito es independiente del carácter industrial. Una empresa puede desarrollar una actividad industrial y, sin embargo, no alcanzar el porcentaje económico exigido.
Para realizar el cálculo suelen analizarse:
- El coste anual de la electricidad.
- Las facturas de los suministros afectados.
- La cuenta de pérdidas y ganancias.
- El importe neto de la cifra de negocios.
- Las variaciones de existencias.
- Los datos contables utilizados para determinar el valor de la producción.
- La posible existencia de distintas actividades o centros de trabajo.
La documentación y el periodo utilizados deben ser homogéneos. No resulta correcto comparar el consumo eléctrico de un ejercicio con datos económicos de otro periodo diferente.
La Agencia Tributaria identifica expresamente como beneficiarias potenciales a las actividades industriales cuyo consumo eléctrico represente al menos el 5 % del valor de la producción.
Tercer requisito: relacionar el consumo eléctrico con la actividad industrial
La reducción se aplica sobre la electricidad destinada a la actividad que genera el derecho al beneficio fiscal.
Cuando en un mismo suministro se desarrollan diferentes actividades, puede resultar necesario justificar qué parte del consumo corresponde al proceso industrial.
Precisamente, disponer de una monitorización detallada del consumo facilita esta justificación. Además, permite identificar oportunidades de ahorro energético mediante estrategias como el peak shaving con baterías de almacenamiento, reduciendo tanto la potencia demandada como el coste eléctrico de la instalación.
Este aspecto resulta especialmente importante en instalaciones que combinan:
- Almacenamiento frigorífico.
- Oficinas.
- Actividad comercial.
- Preparación de pedidos.
- Transporte y logística.
- Alquiler de espacios.
- Servicios prestados a terceros.
- Procesos de manipulación o transformación.
En algunos casos será posible justificar que prácticamente todo el consumo eléctrico está vinculado a las cámaras frigoríficas y a los equipos industriales. En otros será necesario realizar un reparto basado en mediciones, potencias, horas de funcionamiento o criterios técnicos debidamente acreditados.
Cuarto requisito: inscripción en el Registro Territorial
Para aplicar la reducción del 85 %, la empresa debe estar inscrita en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La solicitud se presenta ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento donde se desarrolla la actividad.
Una vez aceptada la inscripción, la empresa obtiene el código que acredita su condición de beneficiaria. La Agencia Tributaria confirma que esta inscripción es obligatoria para disfrutar de la reducción.
La autorización debe entregarse a la comercializadora eléctrica para que pueda aplicar correctamente el beneficio fiscal en las facturas.
Documentación habitual de la solicitud
¿Qué debe contener la memoria técnica?
La memoria técnica es uno de los documentos más importantes del expediente.
No debería limitarse a indicar que la empresa dispone de cámaras frigoríficas. Debe explicar por qué el proceso desarrollado puede considerarse industrial.
La Ley 21/1992, de Industria incluye dentro del concepto de actividad industrial las actividades de obtención, mantenimiento, transformación, reutilización, envasado y embalaje, así como determinadas industrias sometidas a normativa sectorial, entre ellas las industrias alimentarias.
Revisión previa antes de presentar la solicitud
Antes de iniciar el procedimiento resulta recomendable realizar un estudio de viabilidad.
Si la empresa dispone de una instalación fotovoltaica o está valorando incorporarla, resulta recomendable analizar conjuntamente el autoconsumo y el almacenamiento energético. La combinación de ambas tecnologías puede incrementar significativamente el aprovechamiento de la energía generada, tal y como explicamos en nuestro artículo sobre baterías y fotovoltaica en frío industrial.
En CAVO Energías realizamos el análisis técnico, económico y energético de empresas de almacenamiento frigorífico y frío industrial, preparamos la documentación justificativa y gestionamos la tramitación de la solicitud ante la Administración Tributaria.


