La Sentencia 659/2024 del Tribunal Supremo cambia el acceso a la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad
La Sentencia 659/2024 del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2024, ha supuesto un cambio relevante para numerosas empresas con un consumo intensivo de electricidad.
La resolución analiza cómo debe interpretarse el concepto de «actividad industrial» para acceder a la reducción del 85 % de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Hasta ese momento, la Administración había aplicado en muchos expedientes un criterio basado principalmente en la clasificación de la actividad dentro de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esta interpretación podía dejar fuera a empresas que desarrollaban procesos técnicamente industriales, pero estaban encuadradas fiscalmente dentro de una actividad de servicios.
¿Qué establece la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad?
El artículo 98.1.f de la Ley 38/1992 establece una reducción del 85 % de la base imponible para las actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 % del valor de la producción.
La Agencia Tributaria mantiene este supuesto dentro de los beneficios fiscales del Impuesto Especial sobre la Electricidad y exige que el beneficiario esté inscrito en el correspondiente Registro Territorial.
La controversia no se encontraba tanto en el requisito económico como en determinar qué debía entenderse por actividad industrial.
El criterio anterior: la clasificación del IAE
Tradicionalmente, numerosas solicitudes fueron analizadas atendiendo a las divisiones y epígrafes del IAE.
El problema es que el Impuesto sobre Actividades Económicas tiene una finalidad clasificatoria y tributaria, pero no determina por sí solo si una actividad es industrial. Una empresa puede estar clasificada dentro del sector servicios y, sin embargo, desarrollar procesos industriales complejos, con maquinaria, instalaciones técnicas y un elevado consumo energético.
Este era el caso de actividades relacionadas con el tratamiento de aguas, la gestión de residuos, determinados procesos logísticos o la conservación industrial de productos.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que, al no existir una definición autónoma de actividad industrial dentro de la normativa del Impuesto Especial sobre la Electricidad, debe acudirse a la Ley 21/1992, de Industria.
En concreto, el artículo 3 considera industrias las actividades dirigidas a:
- La obtención de productos industriales.
- La reparación y el mantenimiento.
- La transformación o reutilización de productos.
- El envasado y embalaje.
- El aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos.
La norma añade que esta consideración se aplica cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y de los procesos técnicos utilizados. También incluye diferentes actividades industriales sometidas a legislación específica, entre ellas las industrias alimentarias.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha asumido esta doctrina y ha reconocido expresamente que supone un cambio respecto de sus resoluciones anteriores.
Además, en mayo de 2026, el Tribunal Supremo volvió a remitirse a la doctrina de la Sentencia 659/2024, confirmando que el concepto de actividad industrial debe interpretarse conforme al artículo 3 de la Ley de Industria y no exclusivamente según las tarifas del IAE.
¿Qué significa este cambio para las empresas?
La sentencia no implica que cualquier empresa con un elevado consumo eléctrico tenga automáticamente derecho a la reducción.
Lo que cambia es el método de análisis.
A partir de esta doctrina debe estudiarse la actividad realmente desarrollada, incluyendo:
- Los procesos técnicos utilizados.
- La maquinaria y las instalaciones.
- La intervención realizada sobre el producto.
- La finalidad del consumo eléctrico.
- Las actividades de mantenimiento, transformación o conservación.
- La relación entre el consumo energético y el proceso productivo.
El CNAE y el epígrafe del IAE siguen siendo relevantes, pero ya no deberían utilizarse como único criterio para determinar si existe una actividad industrial.
Aplicación al almacenamiento frigorífico
Este cambio resulta especialmente importante para las empresas dedicadas al almacenamiento de productos a temperatura controlada.
Una cámara frigorífica industrial no es un espacio de almacenamiento pasivo. Para mantener las características del producto se emplea un sistema técnico compuesto por compresores, evaporadores, condensadores, bombas, ventiladores, sistemas de control y equipos auxiliares.
Dependiendo de la actividad, el proceso puede incluir refrigeración, congelación, ultracongelación, maduración, estabilización térmica o conservación de alimentos y otros productos sensibles.
Por ello, el análisis debe centrarse en determinar si la empresa desarrolla una auténtica actividad técnica de conservación o mantenimiento del producto y si esta encaja dentro del concepto de actividad industrial definido por la Ley de Industria.
La importancia de describir correctamente el proceso
Una solicitud basada únicamente en el nombre comercial de la actividad o en una factura eléctrica puede resultar insuficiente.
Cuanto mejor se acredite la relación entre el consumo eléctrico y el proceso industrial, más sólido será el expediente.
Una oportunidad que debe analizarse caso por caso
La Sentencia 659/2024 ha eliminado una barrera interpretativa que perjudicaba a empresas cuya realidad técnica no coincidía con su clasificación fiscal.
No obstante, cada expediente debe analizarse individualmente. La reducción exige acreditar simultáneamente:
- El carácter industrial de la actividad.
- El cumplimiento del requisito económico del 5 %.
Las empresas de frío industrial, almacenamiento frigorífico, logística refrigerada y conservación de alimentos deberían revisar su situación para comprobar si esta nueva doctrina puede resultarles aplicable.
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