La llamada exención del impuesto eléctrico puede reducir de forma recurrente los costes energéticos de determinadas empresas. Sin embargo, en la mayoría de las actividades industriales el beneficio no consiste en eliminar completamente el impuesto, sino en aplicar una reducción del 85 % sobre su base imponible.
La medida está regulada en el artículo 98 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Para saber si una empresa puede aprovecharla deben analizarse su actividad, sus datos contables y el destino de la electricidad.
Primer paso: comprobar si la actividad genera el derecho
Procesos incluidos expresamente en la normativa
La reducción puede aplicarse a la electricidad destinada a reducción química, procesos electrolíticos, procesos mineralógicos y procesos metalúrgicos. También se contempla para los riegos agrícolas y determinadas industrias electrointensivas, como explicamos en nuestra guía sobre la exención del impuesto eléctrico para empresas y regantes.
El IAE no es el único criterio
La Sentencia 659/2024 del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2024, determinó que el carácter industrial no depende únicamente del epígrafe del IAE. Deben estudiarse el proceso técnico, la maquinaria y el destino de la electricidad.
Esto puede afectar a actividades de conservación, transformación, envasado, tratamiento de aguas, gestión de residuos o frío industrial. Consulta nuestro análisis sobre la ampliación del concepto de actividad industrial en el impuesto eléctrico.
Segundo paso: calcular los porcentajes económicos
Una actividad industrial puede acceder a la reducción cuando cumple, entre otros posibles supuestos, uno de estos umbrales:
- El coste de la electricidad supera el 50 % del coste de un producto.
- Las compras o el consumo de electricidad alcanzan al menos el 5 % del valor de la producción.
¿Cómo se calcula el umbral del 5 %?
El coste eléctrico incluye la electricidad adquirida o producida y los impuestos asociados, excepto el IVA deducible. El valor de la producción suma a la cifra de negocios la variación de existencias de productos en curso y terminados. Deben utilizarse facturas y datos contables del mismo periodo.
Tercer paso: estimar el ahorro real
El tipo general del impuesto es del 5,11269632 %. Si una empresa tiene una facturación eléctrica anual (antes de impuestos) de 100.000 euros, la cuota teórica sería de aproximadamente 5.112,70 euros.
Aplicando la reducción del 85 %, la base liquidable quedaría en 15.000 euros y la cuota se situaría en torno a 766,90 euros. El ahorro teórico sería, por tanto, de unos 4.345,80 euros, sujeto a los mínimos legales que correspondan.
Esto significa que la empresa no ahorra el 85 % de toda su factura, sino aproximadamente el 85 % de la cuota del impuesto aplicable al consumo beneficiado.
Cuarto paso: determinar qué consumo puede beneficiarse
Si un suministro alimenta maquinaria, oficinas y otras actividades, puede que no toda la electricidad tenga derecho a la reducción. Será necesario justificar el porcentaje vinculado al proceso industrial mediante mediciones, potencias, horas de funcionamiento o monitorización.
Las instalaciones frigoríficas pueden revisar los requisitos específicos para reducir el impuesto eléctrico en frío industrial.
¿Qué necesita la empresa para solicitar la reducción?
La empresa debe comunicar cada actividad a la oficina gestora correspondiente, inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre la Electricidad y entregar la tarjeta obtenida a su comercializadora.
Durante los dos primeros meses de cada año debe comunicar el consumo o porcentaje definitivo beneficiado del ejercicio anterior. Una memoria técnica, las facturas y la documentación contable permiten acreditar la solicitud
Una empresa puede ahorrar con la exención del impuesto eléctrico si desarrolla una actividad elegible, cumple los porcentajes económicos y demuestra qué parte de su consumo está vinculada al proceso beneficiado.
Un estudio técnico y económico previo permite calcular el ahorro, comprobar la viabilidad y evitar errores durante la tramitación.
Cómo saber si tu empresa puede ahorrar con el impuesto eléctrico reducido
¿Cómo puedo saber si mi empresa puede reducir el impuesto eléctrico?
Debe comprobar tres aspectos: que desarrolla una actividad elegible, que cumple alguno de los umbrales económicos establecidos y que puede demostrar qué parte de la electricidad se destina al proceso beneficiado.
¿Qué significa que la electricidad represente el 5 % del valor de la producción?
Significa que las compras o el consumo eléctrico, incluidos los impuestos salvo el IVA deducible, deben alcanzar al menos el 5 % de la cifra de negocios más la variación de existencias de productos en curso y terminados.
¿Cuánto puede ahorrar una empresa con esta reducción?
El beneficio reduce un 85 % la base imponible del impuesto correspondiente al consumo elegible. De forma orientativa, permite ahorrar aproximadamente el 85 % de la cuota que se pagaría por ese consumo, pero no un 85 % de la factura completa. También deben revisarse los mínimos legales aplicables.
¿Qué ocurre si un mismo suministro alimenta varias actividades?
La empresa debe indicar y justificar qué porcentaje de la electricidad corresponde a la actividad con derecho a reducción. Para ello pueden utilizarse subcontadores, mediciones, potencias instaladas, horas de funcionamiento u otros criterios técnicos verificables.
¿La reducción del impuesto se aplica automáticamente?
No. La empresa debe tramitar la inscripción en el Registro Territorial, obtener la tarjeta correspondiente y comunicarla a su comercializadora. Hasta completar estos pasos, el beneficio no se reflejará correctamente en la facturación.
¿Hay que renovar la exención del impuesto eléctrico cada año?
La normativa no establece una renovación anual de la inscripción como tal. Sin embargo, durante los dos primeros meses de cada año debe comunicarse el consumo o porcentaje definitivo beneficiado del ejercicio anterior. Los cambios relevantes también deben notificarse.


